Con fundamento en
el texto de Jellinek el concepto de Monarquía y República.
Antes
de dar un concepto de monarquía de Jellinek veremos la visión de otros autores
sobre este término
Según
Tiago da Silva (2009)
Literalmente la monarquía quiere decir
gobierno de uno solo. Pero esta definición, que sería válida para monarquías
absolutas o autocráticas, no lo es para las monarquías constitucionales, en las que
el monarca reina pero no gobierna, sino que, a lo sumo, actúa como poder
moderador entre el gobierno y el Parlamento. Aunque la monarquía puede ser electiva, si
el monarca es elegido para toda su vida (pues si lo fuese por tiempo
determinado más bien revestiría los caracteres de una república), lo corriente
es que sea hereditaria;
es decir que la titularidad se transmita por sucesión dentro de un orden
preestablecido. (p.459)
Para D
alexandro Julião Cesar (2003) “Es una forma de
gobierno donde el cargo supremo de un Estado es vitalicio y se designa,
generalmente, a través de un orden hereditario. Quien ocupa este cargo es el
monarca, aunque de acuerdo a la estructura jurídica del gobierno o de la
región”.
Según
Georg Jellinek en su texto de Teoría
General del Estado, nos dice que la “Monarquía
es el Estado dirigido por una voluntad física” y que la nueva doctrina
considera como esencial al monarca el que tenga un derecho, propio, originario,
no derivado de la soberanía. Como nos indica el autor esta idea afecta a la noción de Estado como una unidad,
sino que surge de una concepción dualista que solo de una condición mediana accede
abarcar el derecho público. El autor nos dice que la importancia de la monarquía
permanece en su capacidad para ajustarse a las circunstancias sociales
distintas; pero que para entender mejor la naturaleza de la monarquía moderna
se ha de considerar, ante todo, los tipos históricos fundamentales en lo que
respecta a la relación del monarca con el Estado. Jellinek en su obra titulada Teoría General del Estado nos
habla de dos tipos esenciales para distinguir la monarquía: o el monarca esta
sobre y fuera del Estado, o dentro del mismo. El primero nos dice el autor se
divide en dos especie; el monarca apreciado como una autoridad superior, o como
el propietario del Estado, de aquí derivan las tres nociones: 1) el monarca
considerado como Dios, o representante de la divinidad. 2) el monarca como
propietario del Estado. 3) el monarca como miembro del Estado y órgano del
mismo. A continuación se pasara a explicar cada tipo de
concepción. Basándome en el autor, el monarca considerado como
Dios, o representante de la divinidad: es como conciben al monarca en todas las
monarquías teocráticas o de rasgos similares. Se le personifica como Dios, como
representante de la divinidad, o como glorificado por ella, Jellinek nos plantea que la glorificación del
monarca surge en la historia de muy diversa manera, y nos brinda en las categorías
más bajos de la cultura; según Jellinek dice que “es una condición humana divinizar lo
poderoso, lo sublime, lo fuerte, así como también es muy humano el impulso de
la conservación de poder en el soberano para cimentar sobre tales bases
psicológicas la institución monárquica”. La pensamiento del rey como
representante de Dios ha permanecido hasta los tiempos actuales en la idea
moderna el rey por la gracia de Dios; una característica a la que se refiere
Jellinek es la monarquía patriarcal la cual encierra al soberano de propiedades
omnipotentes, o al menos la hace substancia de una coronación divina.
La
segunda concepción es la del monarca como propietario del Estado: la cual los
hombres y sus bienes relación del monarca como entidades sobre los que recae el
poder de supremacía de este, y en cuanto la voluntad del soberano lo aprueba,
puede gozar el individuo de una imparcialidad jurídica, precaria, por tanto,
que nunca puede hacer totalizar frente a el monarca. Este tipo pronunciado
aparece en Oriente íntimamente relacionado con el anterior; en Occidente se implanta
en la última época del Imperio romano: el princeps
aparece aquí dominus, propietario
del Estado.
La
tercera concepción es la del monarca como miembro del Estado y órgano del mismo:
Jellinek nos explica las nuevas doctrinas políticas condujo a la teoría de la
representación absorbente del Estado por el merecen; desde entonces, Estado y
monarca constituyen una unidad, en la que la comunidad popular, identificada
según la doctrina con el Estado, es trasladada a la persona del príncipe, el
cual se brinda ya persistentemente como representante de ella. Para Hobbes “el
Estado es el gran Leviatán, el monarca es el alma de esta gran creación, que
sin él sería un cuerpo muerto”; en otro prueba para instaurar la unión entre el
gobierno y el monarca partió de la doctrina de la soberanía del pueblo y de la
división de los poderes, doctrinas ambas
que piensan al monarca como un órgano proporcionado de poder limitado y conciben
siempre al pueblo. La idea de Luis XVI acerca de la monarquía se nos ha expuesto
a manera un resumen de todas las doctrinas relativas a la realidad del rey, de semejante
destino encontramos en nuestros días restos de doctrinas que subyugaron en
otros tiempos, hemos expuestos ya como permanece en la formula “por la gracia
de Dios”, un influjo de la antigua idea teocrática de los derechos del rey. Según
Jellinek el Estado es imaginado hoy como una unidad y satisfactorio a esto el
monarca puede ser percibido solamente partiendo del Estado, las antiguas
monarquías, siempre existe una parte del poder soberano sobre el estado o
exterior a él, que no puede percibir desde un punto de vista del Estado moderno
y de su derecho, pues no es viable medir las nociones jurídicas de una época acorde
a la pauta de otra que descansa en supuestos enteramente distintos.
En
tanto que este poder supremo que pone y conserva en actividad al estado,
descansa en unas solas manos, se trata de una monarquía cuyos poderes persiguen
siempre fines estatistas. Según Jellinek “la monarquía goza de tan grande
facultad de adaptación a las más diversas circunstancias sociales, que resultan
conciliables con el concepto y la naturaleza de la monarquía las mayores
distinciones en la medida real del poder político del monarca”.
En
las monarquías no hacen falta por tanto, todos los demás órganos estar sometidos
al monarca; pero si necesitan al menos obedecer de él en el sentido de la
dirección de su actividad; su ejercicio discontinuo y la prestación de fuerza
de ley a sus acuerdos han de obedecer de
su voluntad.
Las
formas de monarquía, similar a las formas de Estado, así también la monarquía
ha sido objeto de inmensidad de divisiones. Según el autor, los elementos
históricos y sociales para construir con ellos tipos específicos de monarquía dos
oposiciones jurídicas significativas existen que logran servir competentemente
como principio de división de las monarquías, el modo de conquistar el trono y
la amplitud de las facultades del monarca. De aquí nacen según el autor los dos
tipos de monarquías electivas y hereditarias, de una parte, y de la monarquía
limitada o ilimitada.
La
monarquía electiva el trono se conquista en cada caso por un acto de instauración
jurídica, en la hereditaria el monarca se elige en una acordada familia, la
dinastía consonante a un orden de sucesión al trono determinado. La monarquía
electiva continúa supeditada, a la monarquía a pesar de los interregnos de
carácter de república. Como indica Jellinek “la monarquía electiva tiene la
tendencia al menos de asignar la supremacía política a los electores… La monarquía
electiva ha desaparecido de la actual organización de los Estados”.
Según
Jellinek, “la monarquía hereditaria solo se puede hablar en un sentido figurado
del carácter hereditario de la corona, no necesita ser dicho dado el punto de
vista de la actual organización de los Estados”. No hereda el monarca la
corona, sino la corona al monarca. Como nos indica el autor en su obra titulada
Teoría General del Estado la monarquía limitada e ilimitada; la monarquía
ilimitada es un Estado donde solo el monarca es el órgano inmediato del mismo,
en esta monarquía existe una autolimitación de este órgano por otros mediatos
que le están sujetados a los cuales en vista de la plenitud de los poderes del
soberano, le confía este de un modo sustantivo el cuidado de determinados
problemas del Estado.
Antes
de dar un concepto de República de Jellinek veremos la visión de otros autores
sobre este término de igual forma como lo hicimos con el de Monarquía:
Según Tiago da Silva (2009)
República es un sistema
político que se fundamenta en el principio de la ley, constitución y la
igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las
personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto
de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los
ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. (p.480)
Para D Alexandro Julião Cesar (2003)
“la República es la forma de gobierno representativo en que el poder reside en
el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente”.
Según
Georg Jellinek en su texto de Teoría
General del Estado, nos dice que la “la república apareció en Roma en
oposición intencional a la monarquía, su contenido originario estaba reducido a
la negación del dominio de uno solo, lo que se expresaba con la palabra de que
se servían para designarlas” Jellinek dice en su obra la república que se nos enseña
de esta suerte como oposición a la monarquía debe ser argumentada también como
una categoría positiva desde un asentamiento jurídico formal, solo pueden
señalar dentro del tipo de república distinciones cuantitativas pero no
cualitativas el tránsito de las personas que constituyen la voluntad arbitraria
puede ser mayor o menor lo que es de gran jerarquía para el aspecto político y
social; pero jurídicamente no se puede establecer ninguna categoría opuesta a
la república de un modo autónoma como diversidades del genus república y aun en este sentido únicamente importan en tanto
se logren constituir desenvolturas formales, no poden más, entre ellas, y no
solo por analogías indeterminadas que hemos señalado, ni por igualdades que puedan ofrecer los
elementos sociales tomados como principios de división. La república como nos
indica el autor es precisamente soberanía de varios en oposición a soberanía de
uno; hay repúblicas que solo tienen un órgano, único, inmediato, y primario.
Los tipos importantes de estas son las democracias absolutas o inmediatas de Grecia. La criterio general es la república con una variedad de órganos
inmediatos; la república como dice Jellinek en su sentido estricto de la palabra esto es
desde el fin de la realeza hasta la institución del principiado, en que
magistrados, senado comicios eran considerados como órganos que coexistían y
cuya colaboración constituía la voluntad suprema del Estado: la república puede ser constituida por una complejidad de órganos
inmediatos, acorde al arquetipo de monarquía codificada.
según el génesis de los órganos inmediatos, aparecen históricamente las
siguientes formas de repúblicas:
Las
repúblicas en las que el soberano en aquel el soberano tiene el carácter corporativo:
como nos indica el autor la característica de estas forma nueva de república,
que prácticamente se aproxima tanto a la monarquía absoluta, radica en gobernar
el Estado una voluntad cuya ocupación no radica absolutamente en obrar el
nombre del Estado, sino que tiene una doble situación está en el Estado y fuera
del estado. El carácter de Estado no se puede exteriorizar jurídicamente en
todas direcciones sino más bien aparece
(en circunstancias determinadas que en cada caso dependen de situaciones
concretas)
Las
repúblicas oligárquicas: como dice Jellinek estas repúblicas son en las que un cierto de número de personas
según la constitución son las que forman la voluntad soberanas.
La
república aristocrática: las repúblicas aristocráticas nos dice el autor son jurídicamente
imaginada de estas soberanías radica en que las personas dominantes salen de
una parte del pueblo, y en virtud a ciertos privilegios quedan separados
jurídicamente de la comunidad popular cuyos miembros también disfrutan de otros
privilegios. Así, pues la soberanía de las clases reposa en el contexto
político favorecido de una parte del pueblo con respecto al resto.
Las
repúblicas democráticas: como nos lo indica Jellinek descansan sobre el carácter
de la comunidad del pueblo como órganos principal del Estado, esto es, sobre la
cooperación de todos los nacidos en la soberanía del Estado; en ella su
voluntad arbitraria debe surgir directamente y de un modo esencial de la
comunidad de los miembros del pueblo. Esta república es mucho más autónoma de
la organización social del pueblo que las aristocráticas.
La
república democrática ha revestido históricamente las siguientes formas
peculiares: a) la democracia antigua: esta descansa según el autor “tanto sobre
la idea de la identidad de ciudadano y miembro activo del Estado, cuanto sobre
la igualdad completa de los miembros de este, en lo que toca a la capacidad
para vida pública”. B) la democracia moderna: reaparece su lugar de partida en
el derecho político del moderno derecho natural, o sea en la apertura el poder
del Estado provienen básicamente de la voluntad soberana, pura de los hombres
que han pasado del estado de naturaleza al estado político.
Siguiendo
la visión del autor dos divisiones importantes pueden servir para
clasificarlas: la primera descansa en tu situación constitucional que se
atribuye al demos soberano. De esta primera forma se pueden distinguir, a su
vez, en el mundo de los Estados Modernos tres tipos, nos indica Jellinek: a) 1)
repúblicas democráticas con asamblea popular deliberante concedida de soberanías
decisorias b)2) repúblicas democráticas puramente representativas.
La segunda forma de repúblicas
democráticas actuales dice el autor “es la puramente representativa”. Todas las
funciones del Estado nos indica Jellinek se ejercen en ella mediante representantes; los cuales sin
excepción, son órganos secundarios de un solo y mismo órgano primario. Así la
unidad del Estado está avalada por la unidad de este órgano primario: el
pueblo.
Las
repúblicas democráticas representativas con organismos democráticos inmediatos:
la tercera forma de las repúblicas democráticas se fundamenta según el autor en la asociación de los componentes de las
democracias representativas con los de las inmediatas. En realidad, dice el
autor las formaciones de que sean ocupados en el apartado a corresponden a este
grupo, pero a procedencia de la manera peculiar de colocarse en la actividad la
asamblea popular la cual no solo elige y acuerda por su propio acuerdo, sino
que reúne y delibera han sido objeto de una consideración especial.
Todas
de estas formas se distinguen de la monarquía concluye Jellinek en su obra
titulada Teoría General del Estado.
Bibliografía
Da Silva Tiago
(2009). “Tesis sobre la división del
Poder Público, y sus comparaciones con cuatros sistemas de gobierno: monarquía
y repúblicas, comunismo y el nacionalsocialismo
de Hitler”. São Paulo Universidade de São Paulo
Ossorio, Manuel. Diccionario de
Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala,
C.A. Guatemala. 2009