terça-feira, 24 de março de 2015

Diferencia de Aplicado, Estudioso, Académico e Intelectual.

Por Aplicado entiendo -sino me corrigen- aquella persona o individuo que se prepara para salir excelente en sus evaluaciones de las asignaturas que tienen su plan de estudio - de su carrera-.
Por Estudiosos entiendo aquella persona o individuo que se especializa o se esta especializando sobre un tema o temas en especifico (s), bien sea relacionado sobre su plan de estudio o sobre el tema que sea de su interés.
Por Académico entiendo aquel estudioso que crea nuevos conceptos, definiciones sobre un tema, o varios temas en común.
Y por Intelectual entiendo aquella persona o individuo que crea, estudia, arrebate, construye y critica los conceptos, definiciones creados por otros intelectuales y académicos. Y también proponen al igual que los académicos soluciones a los problemas desde un punto de vista crítico.
Por Inteligente entiendo aquella persona o individuo que sabe aplicar todos los conocimientos que esta a su alcance para resolver los problemas de una forma eficaz, eficiente y efectivo.
No necesariamente el aplicado es inteligente, al igual que el estudioso, o el académico, pero si el intelectual debe tener un cierto grado de inteligencia.

terça-feira, 17 de março de 2015

Los Elementos Constitutivos del Estado Moderno con fundamento en el texto de Teoría General del Estado de Jellinek.

Los Elementos Constitutivos del Estado Moderno con fundamento en el texto de Teoría General del Estado de Jellinek.

             Antes de desarrollar los elementos Constitutivo del Estado Moderno con fundamento en el texto de la Teoría General del Estado de Jellinek empezaremos por explicar, que significa Estado y para eso señalaremos a Jellenick el cual nos dice que, “El Estado es una corporación formada por un pueblo, dotado de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio”.
            Según Manuel Ossorio (2009).
      El Estado es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e incorporaciones, dentro de él un poder supremo de elemental nación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. (p.384)
            Según Jellinek  en su  texto de Teoría General del Estado, nos expone los elementos constitutivos del Estado Moderno la cual nos dice que son especialmente: el territorio, la población y el Poder. Para Jellinek estos elementos son necesarios para construir el Estado Moderno. A continuación se pasara a explicar cada elemento constitutivo. Basándome en el autor, el territorio del Estado es la tierra sobre la cual se levanta la comunidad Estado, imaginada desde su semblante jurídico, representa el espacio en el que el poder del Estado puede de desenvolver su actividad delimitada, o sea, la del poder público. Es decir el Estado lo necesita como medios, es concluyente, convertible, conocido y con cierta delimitación.                                                                                 
           En la arcaica doctrina de estado concebía a este como la comunidad de ciudadanos cuya compatibilidad no iba articulada obligatoriamente a la morada de estos ningunas de las definiciones del estado que ha sido trasladada de la Antigüedad expresa la condición del territorio. En un mismo territorio solamente puede desarrollar su poder un Estado es decir cada Estado posee un territorio en cual ejerce su soberanía, por ejemplo: el Brasil ejerce su soberanía dentro de los límites establecidos, e igual sucede con los demás Estado del mundo, ningún otro Estado va ejercer soberanía o tener poder en el territorio brasilero establecido si pasara que otro Estado ejerciere soberanía en territorios brasilero  se irían a la guerra por eso extension de territorio.                              
          Según Georg J a esta norma se le pueden enfrentar las siguientes alteraciones aparentes: en fuerza de un coimperium, es viable a varios Estados ejercer sobre un mismo territorio una autoridad común como por ejemplo las monarquías Austria-Hungría sobre la bosnia y la Herzegovina, lo que le falta a los codominantes es el  territorio apreciado como el Estado. El territorio como indica Jellinek es también el supuesto necesario del ejercicio del poder del Estado sobre los ciudadanos sobre los ciudadanos del mismo que viven en otros; el territorio en segundo lugar el fundamento espacial  para que el Estado  pueda desplegar sobre los ciudadanos del mismo que viven en otros países, solo en este sentido se puede hablar del territorio como un objeto del dominio del Estado, dominio sobre el territorio no es, desde un punto de vista del derecho público, dominiun, sino imperium el cual  significa poder de mando, mas este poder solo es referible a los hombres, de aquí que de una cosa solo pueda estar sometida al imperium, en tanto que el poder del Estado ordene a los hombres obrar de una cierta manera con respecto a ella.  Jellinek recalca dos dictámenes de la actividad del Estado: una de Poder y una de actividad social, en la segunda el Estado se encuentra en el mismo plano que el individuo en relación a un orden social y se supone que el Estado no debería - pero que en la praxis sí puede –abusar del derecho privado. El Poder del Estado es tal sobre la superficie geológica que la indivisibilidad del Estado fue concebida primeramente como la indivisibilidad del territorio “poder unitario del Estado”.
          Parafraseando a Jellinek, la noción del territorio como un derecho real lleva a sus últimos resultados al desconcierto entre el poder público y propiedad. Este desconcierto entre dominiun e imperium puede distinguir justificadamente como las conocidas más tipologías de la noción práctica de la Edad Media gozó el Estado.  El territorio de un Estado es también su espacio continental, marítimo interno y externo, aéreo continental, marítimo y los recursos que en ella se encuentran, terrestres.
            La población del Estado:
            Para Manuel Ossorio (2009) la población “es unos cuántos hombres y mujeres, en determinado momento, componen el género humano sobre el planeta o los habitantes de un Estado, provincia u otra comarca o sitio en que se vive en estabilidad al menos relativa”.
            Según Jellinek la población equivalente que el territorio, posee la población en el Estado una doble función: de un lado, la población es un componente de la asociación estatista al formar parte de esta, en todo lo que el Estado es sujeto del poder público. Otorgaremos al pueblo, desde un punto de vista, como el pueblo en su semblante subjetivo. En otro sentido, es el pueblo objeto de la actividad del Estado, es decir, pueblo en cuanto objeto.
            La afirmaciones de la teoría de la soberanía del pueblo y Rousseau se logra discutir de una doble cualidad de cada individuo: la de citoyen (ciudadano) y la de sujet (sujeto), la primera se organiza con la participación para formar la voluntad común y la segunda relata el resultado de quedar sometida a esa voluntad, esto sólo es imponente dentro de la distribución democrática y no se ajusta en la ordenación de Estados teocráticos o dictaduras en la actualidad. Las doctrinas postreras acerca del Estado que han superado al derecho natural registraron al pueblo como un componente del Estado; pero continuamente la afirmación de la cualidad subjetiva del pueblo lo deja en su lugar secundario, lo que se produce, aun hoy, simplemente, en un error profundo, imaginar al Estado identificado con el gobierno o en suponerlo dividido en dos personas sin lazo jurídico alguno entre sí, entre cualesquiera seria el soberano y la otra el pueblo, es decir la suma de los sujetos considerados como objetos del soberano.
            A fundamento del mando del poder del Estado, es el pueblo objeto del imperium, y se halla, desde un punto de vista, en una sola sumisión; mas como los sujetos, en su condición de los componentes del Estado, se localiza en el contexto de miembros y son, por tanto, sujetos, existen en este sentido ordenados. Las personas, en cuantos miembros del Estado, por lo inverso, sujetos de derecho.                                                                                                            
       Un fijado enfoque de la persona respecto al Estado, enfoque que ha tomado como modelo del derecho antiguo,  puede ser seleccionada un status, dicho posicionamiento ha cambiado a lo largo de la tradición, el reconocimiento del individuo como persona es el polo de toda relación jurídica, la generalidad de la exigencias puede dividirse en tres grandes categorías, que pertenecen  a desemejantes enfoques del status de la personalidad. 1) el individuo, en tanto es persona, solo está sumiso a un poder condicionado. La sumisión del individuo al Estado se desarrolla hasta en el cual el derecho lo decide, pues toda duración del Estado respecto del individuo requiere estar fundada jurídicamente. 2) en medio de las interpelaciones jurídicas de carácter público se encuentran ínsitas aquellas que se plantean gestiones tangibles del Estado, en auxilio de derechos particulares. Las partes de un propio pueblo participan al pertinente tiempo de la vida jurídica  a principio de la protección que el derecho descargo a sus beneficios individuales. 3)  “La voluntad del Estado es voluntad humana” esto representa que la asistencia de las voluntades individuales que han de ejecutar los fines del Estado son empleados públicos. Por todo lo la población se halla en un anómalo de membrecía e identidad con el Estado y como complemento del Poder del Estado.
            El poder del Estado:  
            Para Manuel Ossorio (2009) el poder es el:
Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. También, la suprema potestad rectora y coactiva del Estado. Dicho en otra forma, la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal para el gobierno del Estado. Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los representantes del poder público (p.739).    
            El poder para Georg Jellinek es
Toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esa voluntad, que ha de cuidar de los fines comunes de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de asociación (p.394).
            Para Jellinek hay dos preceptos de poderes: el poder dominante y el poder no dominante. ¿En que consiste la distinción de ambos? se pregunta Jellinek, el segundo el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serle posible dar órdenes a los miembros de la asociación, pero como lo indica Jellinek carece de bastante fuerza para exigir con sus propios medios a la realización  de sus dictámenes.  El poder dominante (disciplinario) es un poder irresistible, dominar quiere decir como lo indica Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, “mandar de un modo incondicionado y poder ejercitar la coacción para que cumplan los mandatos”. El sumisión a cualquier poderío puede despojarse a él, salvo que se trate del poder de dominación.  La demarcación de su poder se halla en el carácter de sus miembros. El derecho de ordenar descansa sobre el apoyo fuerte del Estado: la fuerza de la ley; no lo conserva dentro de ella someter representa mandar y ser obedecido totalmente y coaccionar si se observan las resistencias o desviaciones contra el  mandato.
            Jellinek dice que el pouvoir municipal, tiene su origen en Francia a mediados del siglo XVIII como una corriente de obstáculo al sobriedad centralista despótico para llegar a someter por transitorio tiempo de durante la Revolución francesa; la apertura del poder de dominación solo pertenece anticipadamente al Estado, no es solo de la derivación de la evolución absolutista del continente en los siglos XVI al XVIII, sino que posea también su confirmación en las relaciones políticas de Inglaterra y los Estados Unidos, las cuales se percibieron más o menos influidas por la doctrina romana del Estado.           Como dice el autor, todo imperium existente de los municipios o en cualquier otra corporación, representa una comisión del poder del Estado que debe someterse a este. Cualquier hecho del poder de dominación considerarse allí como un hecho del poder del Estado quedando como “la actividad local del Poder del Estado”. Como lo indica Jellinek:  

De aquí que el poder del Estado, en su organización y en sus relaciones con sus fines, sea el objeto del derecho público. Todo derecho público es doctrina de los poderes del Estado de sus órganos, de sus funciones, de sus límites, de sus derechos y sus deberes. (p.399)
            El autor concluye que una doctrina del Estado que se deje de un lado tratar el componente jurídico del mismo; aquella doctrina lograría pretender comprender la generalidad de aquel, valiéndose de los métodos históricos, políticos y sociológicos. Al autor le surge la siguiente pregunta sobre la distinción del poder del Estado y no Estado, y ¿qué es soberanía? (la soberanía del Estado) y la indivisibilidad del poder del Estado.


Bibliografía:

Jellinek, Georg. Teoría general del Estado. Fondo de cultura económica. México.
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala, C.A. Guatemala. 2009



segunda-feira, 16 de março de 2015

Con fundamento en el texto de Jellinek el concepto de Monarquía y República. "Se desarrolla brevemete"

Con fundamento en el texto de Jellinek el concepto de Monarquía y República.

            Antes de dar un concepto de monarquía de Jellinek veremos la visión de otros autores sobre este término
                 Según Tiago da Silva (2009)

      Literalmente la monarquía quiere decir gobierno de uno solo. Pero esta definición, que sería válida para monarquías absolutas o autocráticas, no lo es para las monarquías constitucionales, en las que el monarca reina pero no gobierna, sino que, a lo sumo, actúa como poder moderador entre el gobierno y el Parlamento. Aunque la monarquía puede ser electiva, si el monarca es elegido para toda su vida (pues si lo fuese por tiempo determinado más bien revestiría los caracteres de una república), lo corriente es que sea hereditaria; es decir que la titularidad se transmita por sucesión dentro de un orden preestablecido. (p.459)
            Para D alexandro Julião Cesar (2003) “Es una forma de gobierno donde el cargo supremo de un Estado es vitalicio y se designa, generalmente, a través de un orden hereditario. Quien ocupa este cargo es el monarca, aunque de acuerdo a la estructura jurídica del gobierno o de la región”.
            Según Georg  Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, nos dice que la  “Monarquía es el Estado dirigido por una voluntad física” y que la nueva doctrina considera como esencial al monarca el que tenga un derecho, propio, originario, no derivado de la soberanía. Como nos indica el autor esta idea  afecta a la noción de Estado como una unidad, sino que surge de una concepción dualista que solo de una condición mediana accede abarcar el derecho público. El autor nos dice que la importancia de la monarquía permanece en su capacidad para ajustarse a las circunstancias sociales distintas; pero que para entender mejor la naturaleza de la monarquía moderna se ha de considerar, ante todo, los tipos históricos fundamentales en lo que respecta a la relación del monarca con el Estado. Jellinek  en su obra titulada Teoría General del Estado nos habla de dos tipos esenciales para distinguir la monarquía: o el monarca esta sobre y fuera del Estado, o dentro del mismo. El primero nos dice el autor se divide en dos especie; el monarca apreciado como una autoridad superior, o como el propietario del Estado, de aquí derivan las tres nociones: 1) el monarca considerado como Dios, o representante de la divinidad. 2) el monarca como propietario del Estado. 3) el monarca como miembro del Estado y órgano del mismo.  A continuación se pasara a explicar cada tipo de concepción. Basándome en el autor, el monarca considerado como Dios, o representante de la divinidad: es como conciben al monarca en todas las monarquías teocráticas o de rasgos similares. Se le personifica como Dios, como representante de la divinidad, o como glorificado por ella,  Jellinek nos plantea que la glorificación del monarca surge en la historia de muy diversa manera, y nos brinda en las categorías más bajos de la cultura; según Jellinek dice que  “es una condición humana divinizar lo poderoso, lo sublime, lo fuerte, así como también es muy humano el impulso de la conservación de poder en el soberano para cimentar sobre tales bases psicológicas la institución monárquica”. La pensamiento del rey como representante de Dios ha permanecido hasta los tiempos actuales en la idea moderna el rey por la gracia de Dios; una característica a la que se refiere Jellinek es la monarquía patriarcal la cual encierra al soberano de propiedades omnipotentes, o al menos la hace substancia de una coronación divina.
            La segunda concepción es la del monarca como propietario del Estado: la cual los hombres y sus bienes relación del monarca como entidades sobre los que recae el poder de supremacía de este, y en cuanto la voluntad del soberano lo aprueba, puede gozar el individuo de una imparcialidad jurídica, precaria, por tanto, que nunca puede hacer totalizar frente a el monarca. Este tipo pronunciado aparece en Oriente íntimamente relacionado con el anterior; en Occidente se implanta en la última época del Imperio romano: el princeps aparece aquí dominus, propietario del Estado.
        La tercera concepción es la del monarca como miembro del Estado y órgano del mismo: Jellinek nos explica las nuevas doctrinas políticas condujo a la teoría de la representación absorbente del Estado por el merecen; desde entonces, Estado y monarca constituyen una unidad, en la que la comunidad popular, identificada según la doctrina con el Estado, es trasladada a la persona del príncipe, el cual se brinda ya persistentemente como representante de ella. Para Hobbes “el Estado es el gran Leviatán, el monarca es el alma de esta gran creación, que sin él sería un cuerpo muerto”; en otro prueba para instaurar la unión entre el gobierno y el monarca partió de la doctrina de la soberanía del pueblo y de la división  de los poderes, doctrinas ambas que piensan al monarca como un órgano proporcionado de poder limitado y conciben siempre al pueblo. La idea de Luis XVI acerca de la monarquía se nos ha expuesto a manera un resumen de todas las doctrinas relativas a la realidad del rey, de semejante destino encontramos en nuestros días restos de doctrinas que subyugaron en otros tiempos, hemos expuestos ya como permanece en la formula “por la gracia de Dios”, un influjo de la antigua idea teocrática de los derechos del rey. Según Jellinek el Estado es imaginado hoy como una unidad y satisfactorio a esto el monarca puede ser percibido solamente partiendo del Estado, las antiguas monarquías, siempre existe una parte del poder soberano sobre el estado o exterior a él, que no puede percibir desde un punto de vista del Estado moderno y de su derecho, pues no es viable medir las nociones jurídicas de una época acorde a la pauta de otra que descansa en supuestos enteramente distintos.
            En tanto que este poder supremo que pone y conserva en actividad al estado, descansa en unas solas manos, se trata de una monarquía cuyos poderes persiguen siempre fines estatistas. Según Jellinek “la monarquía goza de tan grande facultad de adaptación a las más diversas circunstancias sociales, que resultan conciliables con el concepto y la naturaleza de la monarquía las mayores distinciones en la medida real del poder político del monarca”.
            En las monarquías no hacen falta por tanto, todos los demás órganos estar sometidos al monarca; pero si necesitan al menos obedecer de él en el sentido de la dirección de su actividad; su ejercicio discontinuo y la prestación de fuerza de ley a sus acuerdos han de obedecer  de su voluntad.
            Las formas de monarquía, similar a las formas de Estado, así también la monarquía ha sido objeto de inmensidad de divisiones. Según el autor, los elementos históricos y sociales para construir con ellos tipos específicos de monarquía dos oposiciones jurídicas significativas existen que logran servir competentemente como principio de división de las monarquías, el modo de conquistar el trono y la amplitud de las facultades del monarca. De aquí nacen según el autor los dos tipos de monarquías electivas y hereditarias, de una parte, y de la monarquía limitada o ilimitada.
            La monarquía electiva el trono se conquista en cada caso por un acto de instauración jurídica, en la hereditaria el monarca se elige en una acordada familia, la dinastía consonante a un orden de sucesión al trono determinado. La monarquía electiva continúa supeditada, a la monarquía a pesar de los interregnos de carácter de república. Como indica Jellinek “la monarquía electiva tiene la tendencia al menos de asignar la supremacía política a los electores… La monarquía electiva ha desaparecido de la actual organización de los Estados”.
            Según Jellinek, “la monarquía hereditaria solo se puede hablar en un sentido figurado del carácter hereditario de la corona, no necesita ser dicho dado el punto de vista de la actual organización de los Estados”. No hereda el monarca la corona, sino la corona al monarca. Como nos indica el autor en su obra titulada Teoría General del Estado la monarquía limitada e ilimitada; la monarquía ilimitada es un Estado donde solo el monarca es el órgano inmediato del mismo, en esta monarquía existe una autolimitación de este órgano por otros mediatos que le están sujetados a los cuales en vista de la plenitud de los poderes del soberano, le confía este de un modo sustantivo el cuidado de determinados problemas del Estado.
            Antes de dar un concepto de República de Jellinek veremos la visión de otros autores sobre este término de igual forma como lo hicimos con el de Monarquía:
            Según Tiago da Silva (2009)

      República es un sistema político que se fundamenta en el principio de la ley, constitución y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. (p.480)


            Para D Alexandro Julião Cesar (2003) “la República es la forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente”.
            Según Georg  Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, nos dice que la  “lrepública apareció en Roma en oposición intencional a la monarquía, su contenido originario estaba reducido a la negación del dominio de uno solo, lo que se expresaba con la palabra de que se servían para designarlas” Jellinek dice en su obra la república que se nos enseña de esta suerte como oposición a la monarquía debe ser argumentada también como una categoría positiva desde un asentamiento jurídico formal, solo pueden señalar dentro del tipo de república distinciones cuantitativas pero no cualitativas el tránsito de las personas que constituyen la voluntad arbitraria puede ser mayor o menor lo que es de gran jerarquía para el aspecto político y social; pero jurídicamente no se puede establecer ninguna categoría opuesta a la república de un modo autónoma como diversidades del genus república y aun en este sentido únicamente importan en tanto se logren constituir desenvolturas formales, no poden más, entre ellas, y no solo por analogías indeterminadas que hemos señalado,  ni por igualdades que puedan ofrecer los elementos sociales tomados como principios de división. La república como nos indica el autor es precisamente soberanía de varios en oposición a soberanía de uno; hay repúblicas que solo tienen un órgano, único, inmediato, y primario. Los tipos importantes de estas son las democracias absolutas o inmediatas de Grecia. La criterio general es la república con una variedad de órganos inmediatos; la república como dice Jellinek  en su sentido estricto de la palabra esto es desde el fin de la realeza hasta la institución del principiado, en que magistrados, senado comicios eran considerados como órganos que coexistían y cuya colaboración constituía la voluntad suprema del Estado: la república  puede ser constituida por una complejidad de órganos inmediatos, acorde al arquetipo de monarquía codificada.
       según el génesis de los órganos inmediatos, aparecen históricamente las siguientes formas de repúblicas:
            Las repúblicas en las que el soberano en aquel el soberano tiene el carácter corporativo: como nos indica el autor la característica de estas forma nueva de república, que prácticamente se aproxima tanto a la monarquía absoluta, radica en gobernar el Estado una voluntad cuya ocupación no radica absolutamente en obrar el nombre del Estado, sino que tiene una doble situación está en el Estado y fuera del estado. El carácter de Estado no se puede exteriorizar jurídicamente en todas direcciones  sino más bien aparece (en circunstancias determinadas que en cada caso dependen de situaciones concretas)
            Las repúblicas oligárquicas: como dice Jellinek estas repúblicas son  en las que un cierto de número de personas según la constitución son las que forman la voluntad soberanas.
     La república aristocrática: las repúblicas aristocráticas nos dice el autor son jurídicamente imaginada de estas soberanías radica en que las personas dominantes salen de una parte del pueblo, y en virtud a ciertos privilegios quedan separados jurídicamente de la comunidad popular cuyos miembros también disfrutan de otros privilegios. Así, pues la soberanía de las clases reposa en el contexto político favorecido de una parte del pueblo con respecto al resto.
            Las repúblicas democráticas: como nos lo indica Jellinek descansan sobre el carácter de la comunidad del pueblo como órganos principal del Estado, esto es, sobre la cooperación de todos los nacidos en la soberanía del Estado; en ella su voluntad arbitraria debe surgir directamente y de un modo esencial de la comunidad de los miembros del pueblo. Esta república es mucho más autónoma de la organización social del pueblo que las aristocráticas.
       La república democrática ha revestido históricamente las siguientes formas peculiares: a) la democracia antigua: esta descansa según el autor “tanto sobre la idea de la identidad de ciudadano y miembro activo del Estado, cuanto sobre la igualdad completa de los miembros de este, en lo que toca a la capacidad para vida pública”. B) la democracia moderna: reaparece su lugar de partida en el derecho político del moderno derecho natural, o sea en la apertura el poder del Estado provienen básicamente de la voluntad soberana, pura de los hombres que han pasado del estado de naturaleza al estado político.
     Siguiendo la visión del autor dos divisiones importantes pueden servir para clasificarlas: la primera descansa en tu situación constitucional que se atribuye al demos soberano. De esta primera forma se pueden distinguir, a su vez, en el mundo de los Estados Modernos tres tipos, nos indica Jellinek: a) 1) repúblicas democráticas con asamblea popular deliberante concedida de soberanías decisorias b)2) repúblicas democráticas puramente representativas.         
         La segunda forma de repúblicas democráticas actuales dice el autor “es la puramente representativa”. Todas las funciones del Estado nos indica Jellinek se ejercen en ella  mediante representantes; los cuales sin excepción, son órganos secundarios de un solo y mismo órgano primario. Así la unidad del Estado está avalada por la unidad de este órgano primario: el pueblo.
       Las repúblicas democráticas representativas con organismos democráticos inmediatos: la tercera forma de las repúblicas democráticas se fundamenta según el autor  en la asociación de los componentes de las democracias representativas con los de las inmediatas. En realidad, dice el autor las formaciones de que sean ocupados en el apartado a corresponden a este grupo, pero a procedencia de la manera peculiar de colocarse en la actividad la asamblea popular la cual no solo elige y acuerda por su propio acuerdo, sino que reúne y delibera han sido objeto de una consideración especial.

            Todas de estas formas se distinguen de la monarquía concluye Jellinek en su obra titulada Teoría General del Estado.

Bibliografía

Da Silva Tiago (2009). Tesis sobre la división del Poder Público, y sus comparaciones con cuatros sistemas de gobierno: monarquía y repúblicas, comunismo y el nacionalsocialismo  de Hitler”. São Paulo Universidade de São Paulo 

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala, C.A. Guatemala. 2009

sexta-feira, 6 de março de 2015

La división de los Poderes Públicos en Venezuela. "Brevemente Desarrollada"

La división de los Poderes Públicos en Venezuela.

            Antes de desarrollar la división de los Poderes Públicos en Venezuela, haremos una síntesis histórica y definiremos que son los Poderes Públicos:
            Este mecanismo, conocido tradicionalmente como la “División de Poderes”, surgió a partir de los siglos XVII y XVIII en Europa, como desobediencia al sistema que prevalecía en aquel tiempo, conocido como monarquía absoluta. En ese sistema, los reyes controlaban en sus personas todo el Poder Público, lo que se prestaba a grandes arbitrariedades. Pensadores de esa época, como el escritor, filósofo francés Charles-Louis de Secondat barón de Montesquieu y Señor de la Bréde, presentaron en aquel tiempo la idea de que para asegurar el bien común era inevitable que la autoridad del Estado se distribuyese de acuerdo con ciertas funciones: la función de establecer las leyes (Poder Legislativo), la de llevarlas a la práctica y hacerlas cumplir (Poder Ejecutivo), y la de velar por ese cumplimiento, sancionando a quienes no lo hicieran (Poder Judicial). Estas ideas, que fueron el asiento de la mayoría de las constituciones del mundo, fueron adoptadas por SimónBolívar, y los independentistas Americanos.    
            Según Da Silva Tiago (2012), el Poder Público:

     Es el conjunto de facultades que tiene el Estado para ejercer su autoridad. Estas facultades, expresadas en la Constitución y las leyes, derivan de la soberanía ejercida por la población y su finalidad es asegurar los valores y los fines esenciales del Estado. El Poder Público es ejercido es ejercido por un conjunto de órganos que forman el sistema de instituciones del Estado.   
            Según Ossorio M (2009) el Poder Público es “La potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas. Cada uno de los poderes fundamentales del Estado”.
            Según el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):
     El Poder Público se distribuye entre: el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe se ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado.
            De esta forma se establece una doble distribución del Poder Público, la primera corresponde al carácter federal y descentralizado del Estado venezolano, que reconoce tres niveles de jurisdicción: 1) La nacional, que se ejerce en todo el territorio de la República. 2) La estatal, dentro de cada uno de los estados que integran Venezuela. 3) La municipal, en el ámbito de cada municipio. A su vez, estos poderes están divididos en ramas, cada una de las cuales cuenta con funciones propias: Legislativas, Ejecutivas, Judiciales, Ciudadanas, y Electorales. Citando a Charles-Louis de Secondat “la distribución del Poder del Estado asegura que ninguno de los órganos que lo ejercen reúna toda la autoridad del Estado”.
            Partiendo de lo que nos dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V) en su artículo 136, desarrollaremos la división de los poderes públicos en Venezuela: el Poder Público Nacional está organizado en cinco poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral (los dos últimos se salen de la visión Del Espíritu de las leyes de  Charles-Louis de Secondat, estos dos nuevos poderes se incorporaron a Estado venezolano a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999). Poder Público Nacional: El Ejecutivo: es el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes y de la administración de la República. Es decir es el poder que ejecuta las funciones de gobierno del Poder Público Nacional, está conformado por el Presidente (a) de la República, vicepresidente (a) de la República y los ministros. El Legislativo: es el encargado de debatir, aprobar, reformar y derogar las leyes que tienen vigencia en toda la República. Está ejercido por la Asamblea Nacional representado por los diputados (as)  elegido por voto popular directo, universal y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. El Judicial: está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y los demás tribunales establecidos por la ley, también componen a este poder el Ministerio Público, la Defensoría del Pública  y otros órganos y funcionarios y los ciudadanos. Su función es administrar la justicia y sancionar a quienes la violen las leyes del país de conformidad con las leyes de la República. El Ciudadano (agregado a partir de la Constitución de 1999) según el artículo 273 de la CRBV se ejerce por el Consejo Moral Republicano y cuenta como órganos a la Defensoría Pública, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. La Defensoría: tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la constitución. El Ministerio Público: tiene en sus atribuciones garantizar en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales. La contraloría general: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales.  El Electoral: se ejerce el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) como ente rector, y son organismos subordinados a este, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento sus funciones están en el artículo 293 de la C.R.B.V      
            El Poder Público Estatal el carácter federal y descentralizador del Estado venezolano establece que, además del Poder Público Nacional, existan el Poder Público Estatal y Municipal cada uno con sus competencias y órganos propios. El Poder Ejecutivo Estatal está conformado por el Gobernador (a) según lo establecido el artículo 160 de  la CRBV. El Poder Legislativo Estatal es ejercido por un Consejo Legislativo cada uno no mayor a 15 ni menor a 7 representantes, para ser legislador son las mismas que para diputados a la Asamblea Nacional y tiene las mismas funciones que la Asamblea Nacional pero al nivel Estatal. El Poder Judicial lo representan los tribunales que funcionan en sus territorios, ellos dependen directamente de T.S.J. el Poder Electoral: es ejercido por los Consejos Electoral Regionales, que dependen el C.N.E ya que su jurisdicción abarca toda la República.
            El Poder Público Municipal: es el conjunto de autoridades electas por los habitantes de cada municipio para que los representen, ejecuten las obras necesarias y elaboren las normas para lo convivencia de la población de cada municipio. El Poder Ejecutivo Municipal está integrado por un (a) Alcalde (sa) quien dirige y administra el gobierno municipal. El Poder Legislativo Municipal: corresponde al Consejo Municipal integrado por Concejales (as) elegidos (as) por votación; tienen la mismas función que la Asamblea Nacional, pero a nivel de Municipio. El Poder Judicial Municipal: lo representan los tribunales que funcionan en sus territorios, ellos dependen directamente de T.S.J. el Poder electoral: es ejercido por los Consejos Electoral Municipal, que dependen el C.N.E ya que su jurisdicción abarca toda la República. El Poder Ciudadano Municipal: es ejercido por la Contraloría Municipal.
            Según se puede apreciar el Poder Ejecutivo en Venezuela es el más estable y Fortalecido en cuanto a sus funciones, ya que puede realizar funciones especiales que hacen los demás Poderes Públicos a Nivel Nacional. 


Bibliografía:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Charles-Louis de Secondat barón de Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes.

Da Silva Tiago (2009). Tesis sobre la división del Poder Público, y sus comparaciones con cuatros sistemas de gobierno: monarquía, repúblicas, comunismo y el nacionalsocialismo  de Hitler. Universidade de Sao Paulo Sao Paulo




sexta-feira, 27 de fevereiro de 2015

Las nuevas tecnologías y el gobierno electrónico como herramientas para combatir la burocracia en la Administración Pública.

Las nuevas tecnologías y el gobierno electrónico como herramientas para combatir la burocracia en la Administración Pública.

            La Administración Pública  ha venido jugando un papel de gran relevancia en cuanto a la historia tecnológica, política, social, cultural, económica que se ha venido desenvolviendo en el país en los últimos tiempos y también ha resultado ser la fuente de trabajo de mayor captación, empleo de los ciudadanos ya que ha sido la columna vertebral del país, -(cosa que ha traídos más males que salud)- donde conviven todos los interés colectivos de la ciudadanía, sus niveles demanda son frenados por los intereses particulares de ciertos sectores de la Administración Pública.
            En cuanto a los cargos en la Administración se han venido asignando por confianza- NO EN TODAS LAS INSTANCIAS, EN ALGUNAS SE RESPETAN LAS MODALIDADES DE ASIGNACIÓN DE LOS CARGOS-, dejando de un lado el profesionalismo, el grado académico, y la organización de la misma, trayendo como resultado el mal funcionamiento de la Administración, por la falta de un personal capacitado que dé respuesta a las demanda de la sociedad y hacer tener una administración que transcienda con el tiempo y no con el gobierno de turno, en las palabras de Iván Hernández (2015) la Administración Pública venezolana está en una etapa de gran importancia y a la vez no está, lo está en la medida de sus acciones con la sociedad y no lo está en cuanto a sus funcionarios en gran medida no capacitados” como se puede apreciar que en la Administración Pública venezolana no existe una Burocracia preparada, y es la que la hecho mal el funcionamiento de la Administración.
            En otro margen de ideas se tratará de yuxtaponer los males de la burocracia en la Administración Pública a través de los Poderes Públicos y como estos harían para resolver dichas ineficiencias administrativas. En la República Bolivariana de Venezuela en su Carta Magna nos establece como es la separación de poderes en su artículo 136 que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional, se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
            Los Poderes Públicos del país a través de su separación de poderes debe buscar un personal capacitado y que reúnas unas condiciones mínimas para poder ejercer un cargo dentro de la administración pública, y no que los cargos de la misma se han asignados a personas meramente de confianzas que a veces resultan ser incompetentes en sus funciones, no dan respuestas a las demandas de la sociedad, entiéndase que la administración Pública debe estar al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de límites, sin promover una ideología, más bien debe ser eficaz, eficiente.
            Ahora bien ¿Cómo lograr una Administración Pública que sea más eficiente y eficaz en el momento de dar respuesta a la sociedad? No es una interrogante que se tiene que responder con la tinta de una hoja que surge con el pensamiento de un escritor, más bien dicha pregunta podría ser de un trabajo de investigación más profundo, pero si se tiene una respuesta que nos da Ana Aguiar (2011) en su obra sobre la Administración Pública en el Contexto Internacional 2011 dicho autor
…”Nos plantea que los nuevos desafíos en un mundo globalizado nos colocan en una sociedad más preocupada con un desarrollo más sustentable, es por eso que las Administraciones Públicas necesitan reunir esos desafíos, buscando en la innovación para la convivencia e la eficacia, eficiencia en los servicios atendiendo a los ciudadanos, los cuales, como nosotros, queremos valores públicos acrecentados en la adquisición de bienes públicos”... ( p.4)
            Tomando como argumento que nos da la autor Ana Aguiar –de origen brasilero- una de las medidas que debería tomar la Administración Pública en Venezuela para mejorar la burocracia, y como deberían dar respuesta a las demandas  de la ciudadanía, es la herramienta que se empezó a implementar a mi manera de ver en España con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero,  es en el uso de las tecnologías en las Administración Pública, ya que estas nos dan una mayor habilidad el momento de realizar trámites a larga distancia, las cosas que un funcionario le es compleja, por cuestiones de tiempos, se le vuelven rápidas, efectivas, eficaces en el momento de cubrir y responder a las demanda de la ciudadanías es por eso que se deben aplicar a las tecnologías en los gobiernos, y por lo tanto la burocracia estaría mejorando de una manera de calidad y responsabilidad en el momento de dar respuesta a las demandas de la ciudadanía, también estaría entrando en una suerte donde sus respuestas son eficaz, efectivas y eficiente ya que la implementación del gobierno electrónico da esa ventaja que el humano no puede hacer, a nivel de burocracia o funcionarios públicos que se desempeñan en la misma se reducirá solamente a los que necesita la Administración del Estado venezolano, y no ser el sector que más genera empleos en el país, cosa que mejoraría el buen desempeño en los cinco Poderes Públicos, se tendría una burocracia efectiva y eficiente.

Referencias Bibliográficas

     Aguiar, A. (2011). “Administração pública no contexto internacional: a participação no 5º cadapi (curso de alta direção em administração em administração pública – internacional)”.Ponencia para el XI Coloquio internacional para la gestión universitaria en América del Sur. Oeiras - Portugal
      Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Servicio Autónomo imprenta nacional y Gaceta Oficial. (Edición 2009)
     Hernández, I. (27/01/2015) “Banco Central de Venezuela y tributos”. Ponencia. Cátedra: Finanzas Públicas I.

quarta-feira, 11 de fevereiro de 2015

Explicación de la naturaleza del Estado para el Liberalismo Clásico:

La naturaleza del Estado para el liberalismo clásico:


          Primero comenzaremos con definir que es el Liberalismo antes de empezar a explicar la naturaleza del Estado para el Estado.
         Según Sánchez Viamonte (1994), citado por Ossorio, Manuel.
     El liberalismo es el sistema jurídico institucional creado en el siglo XVIII y aplicado en el siglo XIX con el propósito de asegurar la libertad para el individuo humano. Los tratadistas dividen el liberalismo en dos aspectos: el político y el económico. El liberalismo, en su contenido de libertad y de respeto a la dignidad humana, envuelve un concepto totalmente incompatible con el totalitarismo, las tiranías, las dictaduras y las autocracias.(p.615)
              
       Para Eccleshall Robert
     El liberalismo en la acepción que hoy utilizan los comentaristas académicos, designas las ideas progresistas que presidieron el gradual derrumbamiento de las jerarquías sociales tradicionales; el liberalismo es la ideología que más íntimamente ligada con el resurgimiento y la evolución del mundo capitalista moderno. (p.44)

            Para Eccleshall Robert en su obra introducción a las ideologías políticas nos indica: Como ideología del mundo moderno, el liberalismo surgió en Inglaterra a mediados del siglo XVII; a raíz de los resultados de la oposición parlamentaria al poder autoritario del rey Carlos I. Durante una etapa de unos cuarenta años a partir de la guerra civil y la constitución del gobierno constitucional tras la Gloriosa Revolución de 1680, se empleó un buen conjunto de argumentos frente al poder de la monarquía, dominante e incontrolable, así como contra la prerrogativa de la verdad religiosa que apoderaba a la iglesia implantada. Proceden de esta etapa, por ejemplo, las obras de John Locke “Dos tratados sobre el gobierno” y “La carta sobre la tolerancia”, ambas divulgadas en 1869, ambas asimismo como nos indica el autor  se consideran hoy los fundamentos más clásicos del liberalismo. Por otra parte, nos indica el autor, es en Europa el obstáculo al sistema instaurado entorpeció en el siglo XVIII, de modo que el liberalismo se relaciona con la Ilustración, esa corriente de optimismo que despejó a toda Francia para salvar después al resto de Europa.
            Dos grandes sucesos, como dice Eccleshall Robert organizaron un intento de convertir este dogma de los derechos universales del hombre en fidedignos programas políticos: la declaración de la independencia (1776), que liberó a Norteamérica del poderío colonial británico, de la declaración de los derechos del hombre (1789), que anuncio el fin del sistema aristocrático en Francia.
            Según el autor, Paine asentaba su argumentación a favor de la reforma política en una significación básica, para el primer liberalismo: derechos naturales (es decir, el dogma de que cuestiones tales como la vida, la libertad y la propiedad eran tan elementales y apreciables para los individuos, que había que crear demarcaciones precisas a lo que el gobierno podría hacer sin sobrepasarse). Concepto según la cual todos los hombres habían surgidos con semejantes propiedades para administrar sus propias cuestiones, con la capacidad inherente para tomar medidas racionales e independientes en todos los semblantes de la vida: moral, religión, política y economía.
            En otro orden de ideas como nos indica el autor algunos liberales suponían este último derecho (la propiedad) como el más significativo: en su obra Dos Tratados, Locke proclama que “el fin más alto y principal de los hombres que forman parte de un Estado liberal asociado y se acogen a un gobierno es el de preservar su propiedad”.  
           Los primeros liberales instauraron según  Eccleshall Robert un inseparable vínculo entre la libertad y la propiedad privada. Locke consideraba al gobierno fundamentalmente como una variedad de convenio para resguardar los derechos de propiedad, mientras que los niveladores eran inversos a las estructuras que imposibilitaban que la gente común fuera económicamente autónoma. Pero tenía según el autor, que llegar el siglo XVIII para que evolucionara un razonamiento delicado que afirmara decididamente  la alejamiento entre el gobierno y la economía, alejamiento que confirmaron los economistas clásicos y, sobre todo el escoces Adam Smith en su obra la “Riquezas de las naciones”, solicitaba denotadamente a la eliminación de las prohibiciones políticas para la adquisición de la riquezas. Según Adam Smith (cita el autor) “la gente se dedicaba a cuestiones de tipo económico motivadas únicamente por su propio interés”. Según los liberales clásicos veían un gobierno débil o ineficaz. 
         El primer liberalismo o liberalismo clásico relaciona la idea de un Estado minimalista, (el primer exponente fue Adam Smith), es decir como indica el autor, la creencia de que exclusivamente la economía de libre mercado, sin obstrucciones políticas podía salvaguardar los derechos y libertades individuales; pero si bien el ideal de un capitalismo exento de regulaciones se acostumbran en el pasado, en la actualidad ha inducido una rompimiento impulsivo con las creencias y políticas de los últimos años.  Los liberales opinaban que la empresa capitalista es el elemento que alimenta el autogobierno.


Referencia

Eccleshall Robert (S.F), introducción a las ideologías políticas

Da Silva Tiago (2009). “Tesis sobre la división del Poder Público, y sus comparaciones con cuatros sistemas de gobierno: monarquía y repúblicas, comunismo y el nacionalsocialismo  de Hitler”. São Paulo Universidade de São Paulo


Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala, C.A. Guatemala. 2009