terça-feira, 17 de março de 2015

Los Elementos Constitutivos del Estado Moderno con fundamento en el texto de Teoría General del Estado de Jellinek.

Los Elementos Constitutivos del Estado Moderno con fundamento en el texto de Teoría General del Estado de Jellinek.

             Antes de desarrollar los elementos Constitutivo del Estado Moderno con fundamento en el texto de la Teoría General del Estado de Jellinek empezaremos por explicar, que significa Estado y para eso señalaremos a Jellenick el cual nos dice que, “El Estado es una corporación formada por un pueblo, dotado de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio”.
            Según Manuel Ossorio (2009).
      El Estado es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e incorporaciones, dentro de él un poder supremo de elemental nación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. (p.384)
            Según Jellinek  en su  texto de Teoría General del Estado, nos expone los elementos constitutivos del Estado Moderno la cual nos dice que son especialmente: el territorio, la población y el Poder. Para Jellinek estos elementos son necesarios para construir el Estado Moderno. A continuación se pasara a explicar cada elemento constitutivo. Basándome en el autor, el territorio del Estado es la tierra sobre la cual se levanta la comunidad Estado, imaginada desde su semblante jurídico, representa el espacio en el que el poder del Estado puede de desenvolver su actividad delimitada, o sea, la del poder público. Es decir el Estado lo necesita como medios, es concluyente, convertible, conocido y con cierta delimitación.                                                                                 
           En la arcaica doctrina de estado concebía a este como la comunidad de ciudadanos cuya compatibilidad no iba articulada obligatoriamente a la morada de estos ningunas de las definiciones del estado que ha sido trasladada de la Antigüedad expresa la condición del territorio. En un mismo territorio solamente puede desarrollar su poder un Estado es decir cada Estado posee un territorio en cual ejerce su soberanía, por ejemplo: el Brasil ejerce su soberanía dentro de los límites establecidos, e igual sucede con los demás Estado del mundo, ningún otro Estado va ejercer soberanía o tener poder en el territorio brasilero establecido si pasara que otro Estado ejerciere soberanía en territorios brasilero  se irían a la guerra por eso extension de territorio.                              
          Según Georg J a esta norma se le pueden enfrentar las siguientes alteraciones aparentes: en fuerza de un coimperium, es viable a varios Estados ejercer sobre un mismo territorio una autoridad común como por ejemplo las monarquías Austria-Hungría sobre la bosnia y la Herzegovina, lo que le falta a los codominantes es el  territorio apreciado como el Estado. El territorio como indica Jellinek es también el supuesto necesario del ejercicio del poder del Estado sobre los ciudadanos sobre los ciudadanos del mismo que viven en otros; el territorio en segundo lugar el fundamento espacial  para que el Estado  pueda desplegar sobre los ciudadanos del mismo que viven en otros países, solo en este sentido se puede hablar del territorio como un objeto del dominio del Estado, dominio sobre el territorio no es, desde un punto de vista del derecho público, dominiun, sino imperium el cual  significa poder de mando, mas este poder solo es referible a los hombres, de aquí que de una cosa solo pueda estar sometida al imperium, en tanto que el poder del Estado ordene a los hombres obrar de una cierta manera con respecto a ella.  Jellinek recalca dos dictámenes de la actividad del Estado: una de Poder y una de actividad social, en la segunda el Estado se encuentra en el mismo plano que el individuo en relación a un orden social y se supone que el Estado no debería - pero que en la praxis sí puede –abusar del derecho privado. El Poder del Estado es tal sobre la superficie geológica que la indivisibilidad del Estado fue concebida primeramente como la indivisibilidad del territorio “poder unitario del Estado”.
          Parafraseando a Jellinek, la noción del territorio como un derecho real lleva a sus últimos resultados al desconcierto entre el poder público y propiedad. Este desconcierto entre dominiun e imperium puede distinguir justificadamente como las conocidas más tipologías de la noción práctica de la Edad Media gozó el Estado.  El territorio de un Estado es también su espacio continental, marítimo interno y externo, aéreo continental, marítimo y los recursos que en ella se encuentran, terrestres.
            La población del Estado:
            Para Manuel Ossorio (2009) la población “es unos cuántos hombres y mujeres, en determinado momento, componen el género humano sobre el planeta o los habitantes de un Estado, provincia u otra comarca o sitio en que se vive en estabilidad al menos relativa”.
            Según Jellinek la población equivalente que el territorio, posee la población en el Estado una doble función: de un lado, la población es un componente de la asociación estatista al formar parte de esta, en todo lo que el Estado es sujeto del poder público. Otorgaremos al pueblo, desde un punto de vista, como el pueblo en su semblante subjetivo. En otro sentido, es el pueblo objeto de la actividad del Estado, es decir, pueblo en cuanto objeto.
            La afirmaciones de la teoría de la soberanía del pueblo y Rousseau se logra discutir de una doble cualidad de cada individuo: la de citoyen (ciudadano) y la de sujet (sujeto), la primera se organiza con la participación para formar la voluntad común y la segunda relata el resultado de quedar sometida a esa voluntad, esto sólo es imponente dentro de la distribución democrática y no se ajusta en la ordenación de Estados teocráticos o dictaduras en la actualidad. Las doctrinas postreras acerca del Estado que han superado al derecho natural registraron al pueblo como un componente del Estado; pero continuamente la afirmación de la cualidad subjetiva del pueblo lo deja en su lugar secundario, lo que se produce, aun hoy, simplemente, en un error profundo, imaginar al Estado identificado con el gobierno o en suponerlo dividido en dos personas sin lazo jurídico alguno entre sí, entre cualesquiera seria el soberano y la otra el pueblo, es decir la suma de los sujetos considerados como objetos del soberano.
            A fundamento del mando del poder del Estado, es el pueblo objeto del imperium, y se halla, desde un punto de vista, en una sola sumisión; mas como los sujetos, en su condición de los componentes del Estado, se localiza en el contexto de miembros y son, por tanto, sujetos, existen en este sentido ordenados. Las personas, en cuantos miembros del Estado, por lo inverso, sujetos de derecho.                                                                                                            
       Un fijado enfoque de la persona respecto al Estado, enfoque que ha tomado como modelo del derecho antiguo,  puede ser seleccionada un status, dicho posicionamiento ha cambiado a lo largo de la tradición, el reconocimiento del individuo como persona es el polo de toda relación jurídica, la generalidad de la exigencias puede dividirse en tres grandes categorías, que pertenecen  a desemejantes enfoques del status de la personalidad. 1) el individuo, en tanto es persona, solo está sumiso a un poder condicionado. La sumisión del individuo al Estado se desarrolla hasta en el cual el derecho lo decide, pues toda duración del Estado respecto del individuo requiere estar fundada jurídicamente. 2) en medio de las interpelaciones jurídicas de carácter público se encuentran ínsitas aquellas que se plantean gestiones tangibles del Estado, en auxilio de derechos particulares. Las partes de un propio pueblo participan al pertinente tiempo de la vida jurídica  a principio de la protección que el derecho descargo a sus beneficios individuales. 3)  “La voluntad del Estado es voluntad humana” esto representa que la asistencia de las voluntades individuales que han de ejecutar los fines del Estado son empleados públicos. Por todo lo la población se halla en un anómalo de membrecía e identidad con el Estado y como complemento del Poder del Estado.
            El poder del Estado:  
            Para Manuel Ossorio (2009) el poder es el:
Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. También, la suprema potestad rectora y coactiva del Estado. Dicho en otra forma, la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal para el gobierno del Estado. Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los representantes del poder público (p.739).    
            El poder para Georg Jellinek es
Toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esa voluntad, que ha de cuidar de los fines comunes de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de asociación (p.394).
            Para Jellinek hay dos preceptos de poderes: el poder dominante y el poder no dominante. ¿En que consiste la distinción de ambos? se pregunta Jellinek, el segundo el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serle posible dar órdenes a los miembros de la asociación, pero como lo indica Jellinek carece de bastante fuerza para exigir con sus propios medios a la realización  de sus dictámenes.  El poder dominante (disciplinario) es un poder irresistible, dominar quiere decir como lo indica Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, “mandar de un modo incondicionado y poder ejercitar la coacción para que cumplan los mandatos”. El sumisión a cualquier poderío puede despojarse a él, salvo que se trate del poder de dominación.  La demarcación de su poder se halla en el carácter de sus miembros. El derecho de ordenar descansa sobre el apoyo fuerte del Estado: la fuerza de la ley; no lo conserva dentro de ella someter representa mandar y ser obedecido totalmente y coaccionar si se observan las resistencias o desviaciones contra el  mandato.
            Jellinek dice que el pouvoir municipal, tiene su origen en Francia a mediados del siglo XVIII como una corriente de obstáculo al sobriedad centralista despótico para llegar a someter por transitorio tiempo de durante la Revolución francesa; la apertura del poder de dominación solo pertenece anticipadamente al Estado, no es solo de la derivación de la evolución absolutista del continente en los siglos XVI al XVIII, sino que posea también su confirmación en las relaciones políticas de Inglaterra y los Estados Unidos, las cuales se percibieron más o menos influidas por la doctrina romana del Estado.           Como dice el autor, todo imperium existente de los municipios o en cualquier otra corporación, representa una comisión del poder del Estado que debe someterse a este. Cualquier hecho del poder de dominación considerarse allí como un hecho del poder del Estado quedando como “la actividad local del Poder del Estado”. Como lo indica Jellinek:  

De aquí que el poder del Estado, en su organización y en sus relaciones con sus fines, sea el objeto del derecho público. Todo derecho público es doctrina de los poderes del Estado de sus órganos, de sus funciones, de sus límites, de sus derechos y sus deberes. (p.399)
            El autor concluye que una doctrina del Estado que se deje de un lado tratar el componente jurídico del mismo; aquella doctrina lograría pretender comprender la generalidad de aquel, valiéndose de los métodos históricos, políticos y sociológicos. Al autor le surge la siguiente pregunta sobre la distinción del poder del Estado y no Estado, y ¿qué es soberanía? (la soberanía del Estado) y la indivisibilidad del poder del Estado.


Bibliografía:

Jellinek, Georg. Teoría general del Estado. Fondo de cultura económica. México.
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala, C.A. Guatemala. 2009