Los Elementos Constitutivos del
Estado Moderno con fundamento en el texto de Teoría General del Estado de
Jellinek.
Antes
de desarrollar los elementos Constitutivo del Estado Moderno con fundamento en
el texto de la Teoría General del Estado de Jellinek empezaremos por explicar,
que significa Estado y para eso señalaremos a Jellenick el cual nos dice que, “El Estado es una
corporación formada por un pueblo, dotado de un poder de mando originario y
asentado en un determinado territorio”.
Según Manuel Ossorio (2009).
El
Estado es
una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e incorporaciones, dentro de él un
poder supremo de elemental nación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que
en cada momento asume la mayor fuerza política. (p.384)
Según Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, nos
expone los elementos constitutivos del Estado Moderno la cual nos dice que son
especialmente: el
territorio, la población y el Poder. Para Jellinek estos elementos son necesarios
para construir el Estado Moderno. A continuación se pasara a explicar cada elemento
constitutivo. Basándome en el autor, el territorio del Estado es la tierra
sobre la cual se levanta la comunidad Estado, imaginada desde su semblante jurídico,
representa el espacio en el que el poder del Estado puede de desenvolver su
actividad delimitada, o sea, la del poder público. Es decir el Estado lo necesita como medios, es concluyente,
convertible, conocido y con cierta delimitación.
En la arcaica doctrina de estado concebía a este como
la comunidad de ciudadanos cuya compatibilidad no iba articulada obligatoriamente
a la morada de estos ningunas de las definiciones del estado que ha sido trasladada
de la Antigüedad expresa la condición del territorio. En un mismo territorio
solamente puede desarrollar su poder un Estado es decir cada Estado posee un
territorio en cual ejerce su soberanía, por ejemplo: el Brasil ejerce su
soberanía dentro de los límites establecidos, e igual sucede con los demás
Estado del mundo, ningún otro Estado va ejercer soberanía o tener poder en el
territorio brasilero establecido si pasara que otro Estado ejerciere soberanía
en territorios brasilero se irían a la
guerra por eso extension de territorio.
Según
Georg J a esta norma se le pueden enfrentar las siguientes alteraciones
aparentes: en fuerza de un coimperium, es viable a varios Estados ejercer sobre
un mismo territorio una autoridad común como por ejemplo las monarquías
Austria-Hungría sobre la bosnia y la Herzegovina, lo que le falta a los
codominantes es el territorio apreciado
como el Estado. El territorio como indica Jellinek es también el supuesto
necesario del ejercicio del poder del Estado sobre los ciudadanos sobre los
ciudadanos del mismo que viven en otros; el territorio en segundo lugar el
fundamento espacial para que el
Estado pueda desplegar sobre los
ciudadanos del mismo que viven en otros países, solo en este sentido se puede
hablar del territorio como un objeto del dominio del Estado, dominio sobre el
territorio no es, desde un punto de vista del derecho público, dominiun, sino
imperium el cual significa poder de
mando, mas este poder solo es referible a los hombres, de aquí que de una cosa
solo pueda estar sometida al imperium, en tanto que el poder del Estado ordene
a los hombres obrar de una cierta manera con respecto a ella. Jellinek recalca dos dictámenes de la
actividad del Estado: una de Poder y una de actividad social, en la segunda el
Estado se encuentra en el mismo plano que el individuo en relación a un orden
social y se supone que el Estado no debería - pero que en la praxis sí puede
–abusar del derecho privado. El Poder del Estado es tal sobre la superficie
geológica que la indivisibilidad del Estado fue concebida primeramente como la
indivisibilidad del territorio “poder unitario del Estado”.
Parafraseando a Jellinek, la noción
del territorio como un derecho real lleva a sus últimos resultados al desconcierto
entre el poder público y propiedad. Este desconcierto entre dominiun e imperium
puede distinguir justificadamente como las conocidas más tipologías de la noción
práctica de la Edad Media gozó el Estado. El territorio de un Estado es también su
espacio continental, marítimo interno y externo, aéreo continental, marítimo y
los recursos que en ella se encuentran, terrestres.
La
población del Estado:
Para Manuel Ossorio (2009) la
población “es unos cuántos hombres y mujeres, en determinado momento, componen
el género humano sobre el planeta o los habitantes de un Estado, provincia u
otra comarca o sitio en que se vive en estabilidad al menos relativa”.
Según Jellinek la población equivalente que el
territorio, posee la población en el Estado una doble función: de un lado, la
población es un componente de la asociación estatista al formar parte de esta,
en todo lo que el Estado es sujeto del poder público. Otorgaremos al pueblo,
desde un punto de vista, como el pueblo en su semblante subjetivo. En otro
sentido, es el pueblo objeto de la actividad del Estado, es decir, pueblo en
cuanto objeto.
La afirmaciones de la teoría de la soberanía
del pueblo y Rousseau se logra discutir de una doble cualidad de cada
individuo: la de citoyen (ciudadano) y
la de sujet (sujeto), la primera se organiza
con la participación para formar la voluntad común y la segunda relata el resultado
de quedar sometida a esa voluntad, esto sólo es imponente dentro de la distribución
democrática y no se ajusta en la ordenación de Estados teocráticos o dictaduras
en la actualidad. Las doctrinas postreras acerca del Estado que han superado al
derecho natural registraron al pueblo como un componente del Estado; pero continuamente
la afirmación de la cualidad subjetiva del pueblo lo deja en su lugar secundario,
lo que se produce, aun hoy, simplemente, en un error profundo, imaginar al
Estado identificado con el gobierno o en suponerlo dividido en dos personas sin
lazo jurídico alguno entre sí, entre cualesquiera seria el soberano y la otra
el pueblo, es decir la suma de los sujetos considerados como objetos del
soberano.
A
fundamento del mando del poder del Estado, es el pueblo objeto del imperium, y
se halla, desde un punto de vista, en una sola sumisión; mas como los sujetos,
en su condición de los componentes del Estado, se localiza en el contexto de
miembros y son, por tanto, sujetos, existen en este sentido ordenados. Las personas,
en cuantos miembros del Estado, por lo inverso, sujetos de derecho.
Un
fijado enfoque de la persona respecto al Estado, enfoque que ha tomado como
modelo del derecho antiguo, puede ser seleccionada
un status, dicho posicionamiento ha cambiado a lo largo de la tradición, el
reconocimiento del individuo como persona es el polo de toda relación jurídica,
la generalidad de la exigencias puede dividirse en tres grandes categorías, que
pertenecen a desemejantes enfoques del status de la personalidad. 1) el
individuo, en tanto es persona, solo está sumiso a un poder condicionado. La sumisión
del individuo al Estado se desarrolla hasta en el cual el derecho lo decide,
pues toda duración del Estado respecto del individuo requiere estar fundada
jurídicamente. 2) en medio de las interpelaciones jurídicas de carácter público
se encuentran ínsitas aquellas que se plantean gestiones tangibles del Estado,
en auxilio de derechos particulares. Las partes de un propio pueblo participan al
pertinente tiempo de la vida jurídica a principio
de la protección que el derecho descargo a sus beneficios individuales. 3) “La voluntad del Estado es voluntad humana”
esto representa que la asistencia de las voluntades individuales que han de ejecutar
los fines del Estado son empleados públicos. Por todo lo la población se halla
en un anómalo de membrecía e identidad con el Estado y como complemento del
Poder del Estado.
El poder del Estado:
Para
Manuel Ossorio (2009) el poder es el:
Dominio, imperio, facultad y
jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa. También, la suprema
potestad rectora y coactiva del Estado. Dicho en otra forma, la potestad o el
imperio que corresponde a la autoridad estatal para el gobierno del Estado.
Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los representantes del poder público
(p.739).
El poder para Georg Jellinek es
Toda unidad de fines en los
hombres necesita la dirección de una voluntad. Esa voluntad, que ha de cuidar
de los fines comunes de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la
ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de asociación (p.394).
Para
Jellinek hay dos preceptos de poderes: el poder dominante y el poder no
dominante. ¿En que consiste la distinción de ambos? se pregunta Jellinek, el
segundo el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serle
posible dar órdenes a los miembros de la asociación, pero como lo indica
Jellinek carece de bastante fuerza para exigir con sus propios medios a la realización
de sus dictámenes. El poder dominante (disciplinario) es un poder
irresistible, dominar quiere decir como lo indica Jellinek en su texto de Teoría
General del Estado, “mandar de un modo incondicionado y poder ejercitar la
coacción para que cumplan los mandatos”. El sumisión a cualquier poderío puede despojarse
a él, salvo que se trate del poder de dominación. La demarcación de su poder se halla en el carácter de sus miembros. El derecho
de ordenar descansa sobre el apoyo fuerte del Estado: la fuerza de la ley; no
lo conserva dentro de ella someter representa mandar y ser obedecido totalmente
y coaccionar si se observan las resistencias o desviaciones contra el mandato.
Jellinek
dice que el pouvoir municipal, tiene
su origen en Francia a mediados del siglo XVIII como una corriente de obstáculo
al sobriedad centralista despótico para llegar a someter por transitorio tiempo
de durante la Revolución francesa; la apertura del poder de dominación solo pertenece
anticipadamente al Estado, no es solo de la derivación de la evolución
absolutista del continente en los siglos XVI al XVIII, sino que posea también su
confirmación en las relaciones políticas de Inglaterra y los Estados Unidos,
las cuales se percibieron más o menos influidas por la doctrina romana del
Estado. Como dice el autor, todo
imperium existente de los municipios
o en cualquier otra corporación, representa una comisión del poder del Estado
que debe someterse a este. Cualquier hecho del poder de dominación considerarse
allí como un hecho del poder del Estado quedando como “la actividad local del
Poder del Estado”. Como lo indica Jellinek:
De aquí que el poder del Estado, en su organización
y en sus relaciones con sus fines, sea el objeto del derecho público. Todo
derecho público es doctrina de los poderes del Estado de sus órganos, de sus
funciones, de sus límites, de sus derechos y sus deberes. (p.399)
El autor concluye que una
doctrina del Estado que se deje de un lado tratar el componente jurídico del
mismo; aquella doctrina lograría pretender comprender la generalidad de aquel,
valiéndose de los métodos históricos, políticos y sociológicos. Al autor le
surge la siguiente pregunta sobre la distinción del poder del Estado y no
Estado, y ¿qué es soberanía? (la soberanía del Estado) y la indivisibilidad del
poder del Estado.
Bibliografía:
Jellinek, Georg. Teoría general del Estado. Fondo de cultura
económica. México.
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas
y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala, C.A. Guatemala. 2009