sexta-feira, 6 de março de 2015

La división de los Poderes Públicos en Venezuela. "Brevemente Desarrollada"

La división de los Poderes Públicos en Venezuela.

            Antes de desarrollar la división de los Poderes Públicos en Venezuela, haremos una síntesis histórica y definiremos que son los Poderes Públicos:
            Este mecanismo, conocido tradicionalmente como la “División de Poderes”, surgió a partir de los siglos XVII y XVIII en Europa, como desobediencia al sistema que prevalecía en aquel tiempo, conocido como monarquía absoluta. En ese sistema, los reyes controlaban en sus personas todo el Poder Público, lo que se prestaba a grandes arbitrariedades. Pensadores de esa época, como el escritor, filósofo francés Charles-Louis de Secondat barón de Montesquieu y Señor de la Bréde, presentaron en aquel tiempo la idea de que para asegurar el bien común era inevitable que la autoridad del Estado se distribuyese de acuerdo con ciertas funciones: la función de establecer las leyes (Poder Legislativo), la de llevarlas a la práctica y hacerlas cumplir (Poder Ejecutivo), y la de velar por ese cumplimiento, sancionando a quienes no lo hicieran (Poder Judicial). Estas ideas, que fueron el asiento de la mayoría de las constituciones del mundo, fueron adoptadas por SimónBolívar, y los independentistas Americanos.    
            Según Da Silva Tiago (2012), el Poder Público:

     Es el conjunto de facultades que tiene el Estado para ejercer su autoridad. Estas facultades, expresadas en la Constitución y las leyes, derivan de la soberanía ejercida por la población y su finalidad es asegurar los valores y los fines esenciales del Estado. El Poder Público es ejercido es ejercido por un conjunto de órganos que forman el sistema de instituciones del Estado.   
            Según Ossorio M (2009) el Poder Público es “La potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas. Cada uno de los poderes fundamentales del Estado”.
            Según el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):
     El Poder Público se distribuye entre: el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe se ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado.
            De esta forma se establece una doble distribución del Poder Público, la primera corresponde al carácter federal y descentralizado del Estado venezolano, que reconoce tres niveles de jurisdicción: 1) La nacional, que se ejerce en todo el territorio de la República. 2) La estatal, dentro de cada uno de los estados que integran Venezuela. 3) La municipal, en el ámbito de cada municipio. A su vez, estos poderes están divididos en ramas, cada una de las cuales cuenta con funciones propias: Legislativas, Ejecutivas, Judiciales, Ciudadanas, y Electorales. Citando a Charles-Louis de Secondat “la distribución del Poder del Estado asegura que ninguno de los órganos que lo ejercen reúna toda la autoridad del Estado”.
            Partiendo de lo que nos dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V) en su artículo 136, desarrollaremos la división de los poderes públicos en Venezuela: el Poder Público Nacional está organizado en cinco poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral (los dos últimos se salen de la visión Del Espíritu de las leyes de  Charles-Louis de Secondat, estos dos nuevos poderes se incorporaron a Estado venezolano a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999). Poder Público Nacional: El Ejecutivo: es el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes y de la administración de la República. Es decir es el poder que ejecuta las funciones de gobierno del Poder Público Nacional, está conformado por el Presidente (a) de la República, vicepresidente (a) de la República y los ministros. El Legislativo: es el encargado de debatir, aprobar, reformar y derogar las leyes que tienen vigencia en toda la República. Está ejercido por la Asamblea Nacional representado por los diputados (as)  elegido por voto popular directo, universal y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. El Judicial: está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y los demás tribunales establecidos por la ley, también componen a este poder el Ministerio Público, la Defensoría del Pública  y otros órganos y funcionarios y los ciudadanos. Su función es administrar la justicia y sancionar a quienes la violen las leyes del país de conformidad con las leyes de la República. El Ciudadano (agregado a partir de la Constitución de 1999) según el artículo 273 de la CRBV se ejerce por el Consejo Moral Republicano y cuenta como órganos a la Defensoría Pública, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. La Defensoría: tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la constitución. El Ministerio Público: tiene en sus atribuciones garantizar en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales. La contraloría general: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales.  El Electoral: se ejerce el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) como ente rector, y son organismos subordinados a este, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento sus funciones están en el artículo 293 de la C.R.B.V      
            El Poder Público Estatal el carácter federal y descentralizador del Estado venezolano establece que, además del Poder Público Nacional, existan el Poder Público Estatal y Municipal cada uno con sus competencias y órganos propios. El Poder Ejecutivo Estatal está conformado por el Gobernador (a) según lo establecido el artículo 160 de  la CRBV. El Poder Legislativo Estatal es ejercido por un Consejo Legislativo cada uno no mayor a 15 ni menor a 7 representantes, para ser legislador son las mismas que para diputados a la Asamblea Nacional y tiene las mismas funciones que la Asamblea Nacional pero al nivel Estatal. El Poder Judicial lo representan los tribunales que funcionan en sus territorios, ellos dependen directamente de T.S.J. el Poder Electoral: es ejercido por los Consejos Electoral Regionales, que dependen el C.N.E ya que su jurisdicción abarca toda la República.
            El Poder Público Municipal: es el conjunto de autoridades electas por los habitantes de cada municipio para que los representen, ejecuten las obras necesarias y elaboren las normas para lo convivencia de la población de cada municipio. El Poder Ejecutivo Municipal está integrado por un (a) Alcalde (sa) quien dirige y administra el gobierno municipal. El Poder Legislativo Municipal: corresponde al Consejo Municipal integrado por Concejales (as) elegidos (as) por votación; tienen la mismas función que la Asamblea Nacional, pero a nivel de Municipio. El Poder Judicial Municipal: lo representan los tribunales que funcionan en sus territorios, ellos dependen directamente de T.S.J. el Poder electoral: es ejercido por los Consejos Electoral Municipal, que dependen el C.N.E ya que su jurisdicción abarca toda la República. El Poder Ciudadano Municipal: es ejercido por la Contraloría Municipal.
            Según se puede apreciar el Poder Ejecutivo en Venezuela es el más estable y Fortalecido en cuanto a sus funciones, ya que puede realizar funciones especiales que hacen los demás Poderes Públicos a Nivel Nacional. 


Bibliografía:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Charles-Louis de Secondat barón de Montesquieu. Del Espíritu de las Leyes.

Da Silva Tiago (2009). Tesis sobre la división del Poder Público, y sus comparaciones con cuatros sistemas de gobierno: monarquía, repúblicas, comunismo y el nacionalsocialismo  de Hitler. Universidade de Sao Paulo Sao Paulo