segunda-feira, 16 de março de 2015

Con fundamento en el texto de Jellinek el concepto de Monarquía y República. "Se desarrolla brevemete"

Con fundamento en el texto de Jellinek el concepto de Monarquía y República.

            Antes de dar un concepto de monarquía de Jellinek veremos la visión de otros autores sobre este término
                 Según Tiago da Silva (2009)

      Literalmente la monarquía quiere decir gobierno de uno solo. Pero esta definición, que sería válida para monarquías absolutas o autocráticas, no lo es para las monarquías constitucionales, en las que el monarca reina pero no gobierna, sino que, a lo sumo, actúa como poder moderador entre el gobierno y el Parlamento. Aunque la monarquía puede ser electiva, si el monarca es elegido para toda su vida (pues si lo fuese por tiempo determinado más bien revestiría los caracteres de una república), lo corriente es que sea hereditaria; es decir que la titularidad se transmita por sucesión dentro de un orden preestablecido. (p.459)
            Para D alexandro Julião Cesar (2003) “Es una forma de gobierno donde el cargo supremo de un Estado es vitalicio y se designa, generalmente, a través de un orden hereditario. Quien ocupa este cargo es el monarca, aunque de acuerdo a la estructura jurídica del gobierno o de la región”.
            Según Georg  Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, nos dice que la  “Monarquía es el Estado dirigido por una voluntad física” y que la nueva doctrina considera como esencial al monarca el que tenga un derecho, propio, originario, no derivado de la soberanía. Como nos indica el autor esta idea  afecta a la noción de Estado como una unidad, sino que surge de una concepción dualista que solo de una condición mediana accede abarcar el derecho público. El autor nos dice que la importancia de la monarquía permanece en su capacidad para ajustarse a las circunstancias sociales distintas; pero que para entender mejor la naturaleza de la monarquía moderna se ha de considerar, ante todo, los tipos históricos fundamentales en lo que respecta a la relación del monarca con el Estado. Jellinek  en su obra titulada Teoría General del Estado nos habla de dos tipos esenciales para distinguir la monarquía: o el monarca esta sobre y fuera del Estado, o dentro del mismo. El primero nos dice el autor se divide en dos especie; el monarca apreciado como una autoridad superior, o como el propietario del Estado, de aquí derivan las tres nociones: 1) el monarca considerado como Dios, o representante de la divinidad. 2) el monarca como propietario del Estado. 3) el monarca como miembro del Estado y órgano del mismo.  A continuación se pasara a explicar cada tipo de concepción. Basándome en el autor, el monarca considerado como Dios, o representante de la divinidad: es como conciben al monarca en todas las monarquías teocráticas o de rasgos similares. Se le personifica como Dios, como representante de la divinidad, o como glorificado por ella,  Jellinek nos plantea que la glorificación del monarca surge en la historia de muy diversa manera, y nos brinda en las categorías más bajos de la cultura; según Jellinek dice que  “es una condición humana divinizar lo poderoso, lo sublime, lo fuerte, así como también es muy humano el impulso de la conservación de poder en el soberano para cimentar sobre tales bases psicológicas la institución monárquica”. La pensamiento del rey como representante de Dios ha permanecido hasta los tiempos actuales en la idea moderna el rey por la gracia de Dios; una característica a la que se refiere Jellinek es la monarquía patriarcal la cual encierra al soberano de propiedades omnipotentes, o al menos la hace substancia de una coronación divina.
            La segunda concepción es la del monarca como propietario del Estado: la cual los hombres y sus bienes relación del monarca como entidades sobre los que recae el poder de supremacía de este, y en cuanto la voluntad del soberano lo aprueba, puede gozar el individuo de una imparcialidad jurídica, precaria, por tanto, que nunca puede hacer totalizar frente a el monarca. Este tipo pronunciado aparece en Oriente íntimamente relacionado con el anterior; en Occidente se implanta en la última época del Imperio romano: el princeps aparece aquí dominus, propietario del Estado.
        La tercera concepción es la del monarca como miembro del Estado y órgano del mismo: Jellinek nos explica las nuevas doctrinas políticas condujo a la teoría de la representación absorbente del Estado por el merecen; desde entonces, Estado y monarca constituyen una unidad, en la que la comunidad popular, identificada según la doctrina con el Estado, es trasladada a la persona del príncipe, el cual se brinda ya persistentemente como representante de ella. Para Hobbes “el Estado es el gran Leviatán, el monarca es el alma de esta gran creación, que sin él sería un cuerpo muerto”; en otro prueba para instaurar la unión entre el gobierno y el monarca partió de la doctrina de la soberanía del pueblo y de la división  de los poderes, doctrinas ambas que piensan al monarca como un órgano proporcionado de poder limitado y conciben siempre al pueblo. La idea de Luis XVI acerca de la monarquía se nos ha expuesto a manera un resumen de todas las doctrinas relativas a la realidad del rey, de semejante destino encontramos en nuestros días restos de doctrinas que subyugaron en otros tiempos, hemos expuestos ya como permanece en la formula “por la gracia de Dios”, un influjo de la antigua idea teocrática de los derechos del rey. Según Jellinek el Estado es imaginado hoy como una unidad y satisfactorio a esto el monarca puede ser percibido solamente partiendo del Estado, las antiguas monarquías, siempre existe una parte del poder soberano sobre el estado o exterior a él, que no puede percibir desde un punto de vista del Estado moderno y de su derecho, pues no es viable medir las nociones jurídicas de una época acorde a la pauta de otra que descansa en supuestos enteramente distintos.
            En tanto que este poder supremo que pone y conserva en actividad al estado, descansa en unas solas manos, se trata de una monarquía cuyos poderes persiguen siempre fines estatistas. Según Jellinek “la monarquía goza de tan grande facultad de adaptación a las más diversas circunstancias sociales, que resultan conciliables con el concepto y la naturaleza de la monarquía las mayores distinciones en la medida real del poder político del monarca”.
            En las monarquías no hacen falta por tanto, todos los demás órganos estar sometidos al monarca; pero si necesitan al menos obedecer de él en el sentido de la dirección de su actividad; su ejercicio discontinuo y la prestación de fuerza de ley a sus acuerdos han de obedecer  de su voluntad.
            Las formas de monarquía, similar a las formas de Estado, así también la monarquía ha sido objeto de inmensidad de divisiones. Según el autor, los elementos históricos y sociales para construir con ellos tipos específicos de monarquía dos oposiciones jurídicas significativas existen que logran servir competentemente como principio de división de las monarquías, el modo de conquistar el trono y la amplitud de las facultades del monarca. De aquí nacen según el autor los dos tipos de monarquías electivas y hereditarias, de una parte, y de la monarquía limitada o ilimitada.
            La monarquía electiva el trono se conquista en cada caso por un acto de instauración jurídica, en la hereditaria el monarca se elige en una acordada familia, la dinastía consonante a un orden de sucesión al trono determinado. La monarquía electiva continúa supeditada, a la monarquía a pesar de los interregnos de carácter de república. Como indica Jellinek “la monarquía electiva tiene la tendencia al menos de asignar la supremacía política a los electores… La monarquía electiva ha desaparecido de la actual organización de los Estados”.
            Según Jellinek, “la monarquía hereditaria solo se puede hablar en un sentido figurado del carácter hereditario de la corona, no necesita ser dicho dado el punto de vista de la actual organización de los Estados”. No hereda el monarca la corona, sino la corona al monarca. Como nos indica el autor en su obra titulada Teoría General del Estado la monarquía limitada e ilimitada; la monarquía ilimitada es un Estado donde solo el monarca es el órgano inmediato del mismo, en esta monarquía existe una autolimitación de este órgano por otros mediatos que le están sujetados a los cuales en vista de la plenitud de los poderes del soberano, le confía este de un modo sustantivo el cuidado de determinados problemas del Estado.
            Antes de dar un concepto de República de Jellinek veremos la visión de otros autores sobre este término de igual forma como lo hicimos con el de Monarquía:
            Según Tiago da Silva (2009)

      República es un sistema político que se fundamenta en el principio de la ley, constitución y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. (p.480)


            Para D Alexandro Julião Cesar (2003) “la República es la forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente”.
            Según Georg  Jellinek en su texto de Teoría General del Estado, nos dice que la  “lrepública apareció en Roma en oposición intencional a la monarquía, su contenido originario estaba reducido a la negación del dominio de uno solo, lo que se expresaba con la palabra de que se servían para designarlas” Jellinek dice en su obra la república que se nos enseña de esta suerte como oposición a la monarquía debe ser argumentada también como una categoría positiva desde un asentamiento jurídico formal, solo pueden señalar dentro del tipo de república distinciones cuantitativas pero no cualitativas el tránsito de las personas que constituyen la voluntad arbitraria puede ser mayor o menor lo que es de gran jerarquía para el aspecto político y social; pero jurídicamente no se puede establecer ninguna categoría opuesta a la república de un modo autónoma como diversidades del genus república y aun en este sentido únicamente importan en tanto se logren constituir desenvolturas formales, no poden más, entre ellas, y no solo por analogías indeterminadas que hemos señalado,  ni por igualdades que puedan ofrecer los elementos sociales tomados como principios de división. La república como nos indica el autor es precisamente soberanía de varios en oposición a soberanía de uno; hay repúblicas que solo tienen un órgano, único, inmediato, y primario. Los tipos importantes de estas son las democracias absolutas o inmediatas de Grecia. La criterio general es la república con una variedad de órganos inmediatos; la república como dice Jellinek  en su sentido estricto de la palabra esto es desde el fin de la realeza hasta la institución del principiado, en que magistrados, senado comicios eran considerados como órganos que coexistían y cuya colaboración constituía la voluntad suprema del Estado: la república  puede ser constituida por una complejidad de órganos inmediatos, acorde al arquetipo de monarquía codificada.
       según el génesis de los órganos inmediatos, aparecen históricamente las siguientes formas de repúblicas:
            Las repúblicas en las que el soberano en aquel el soberano tiene el carácter corporativo: como nos indica el autor la característica de estas forma nueva de república, que prácticamente se aproxima tanto a la monarquía absoluta, radica en gobernar el Estado una voluntad cuya ocupación no radica absolutamente en obrar el nombre del Estado, sino que tiene una doble situación está en el Estado y fuera del estado. El carácter de Estado no se puede exteriorizar jurídicamente en todas direcciones  sino más bien aparece (en circunstancias determinadas que en cada caso dependen de situaciones concretas)
            Las repúblicas oligárquicas: como dice Jellinek estas repúblicas son  en las que un cierto de número de personas según la constitución son las que forman la voluntad soberanas.
     La república aristocrática: las repúblicas aristocráticas nos dice el autor son jurídicamente imaginada de estas soberanías radica en que las personas dominantes salen de una parte del pueblo, y en virtud a ciertos privilegios quedan separados jurídicamente de la comunidad popular cuyos miembros también disfrutan de otros privilegios. Así, pues la soberanía de las clases reposa en el contexto político favorecido de una parte del pueblo con respecto al resto.
            Las repúblicas democráticas: como nos lo indica Jellinek descansan sobre el carácter de la comunidad del pueblo como órganos principal del Estado, esto es, sobre la cooperación de todos los nacidos en la soberanía del Estado; en ella su voluntad arbitraria debe surgir directamente y de un modo esencial de la comunidad de los miembros del pueblo. Esta república es mucho más autónoma de la organización social del pueblo que las aristocráticas.
       La república democrática ha revestido históricamente las siguientes formas peculiares: a) la democracia antigua: esta descansa según el autor “tanto sobre la idea de la identidad de ciudadano y miembro activo del Estado, cuanto sobre la igualdad completa de los miembros de este, en lo que toca a la capacidad para vida pública”. B) la democracia moderna: reaparece su lugar de partida en el derecho político del moderno derecho natural, o sea en la apertura el poder del Estado provienen básicamente de la voluntad soberana, pura de los hombres que han pasado del estado de naturaleza al estado político.
     Siguiendo la visión del autor dos divisiones importantes pueden servir para clasificarlas: la primera descansa en tu situación constitucional que se atribuye al demos soberano. De esta primera forma se pueden distinguir, a su vez, en el mundo de los Estados Modernos tres tipos, nos indica Jellinek: a) 1) repúblicas democráticas con asamblea popular deliberante concedida de soberanías decisorias b)2) repúblicas democráticas puramente representativas.         
         La segunda forma de repúblicas democráticas actuales dice el autor “es la puramente representativa”. Todas las funciones del Estado nos indica Jellinek se ejercen en ella  mediante representantes; los cuales sin excepción, son órganos secundarios de un solo y mismo órgano primario. Así la unidad del Estado está avalada por la unidad de este órgano primario: el pueblo.
       Las repúblicas democráticas representativas con organismos democráticos inmediatos: la tercera forma de las repúblicas democráticas se fundamenta según el autor  en la asociación de los componentes de las democracias representativas con los de las inmediatas. En realidad, dice el autor las formaciones de que sean ocupados en el apartado a corresponden a este grupo, pero a procedencia de la manera peculiar de colocarse en la actividad la asamblea popular la cual no solo elige y acuerda por su propio acuerdo, sino que reúne y delibera han sido objeto de una consideración especial.

            Todas de estas formas se distinguen de la monarquía concluye Jellinek en su obra titulada Teoría General del Estado.

Bibliografía

Da Silva Tiago (2009). Tesis sobre la división del Poder Público, y sus comparaciones con cuatros sistemas de gobierno: monarquía y repúblicas, comunismo y el nacionalsocialismo  de Hitler”. São Paulo Universidade de São Paulo 

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Datascan, S.A. y Guatemala, C.A. Guatemala. 2009